Nueva comisión para el Mercado Financiero: una mirada de futuro.
El congreso despachó el proyecto de ley que crea la Comisión para el Mercado Financiero, organismo colegiado que reemplazará a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), y en el futuro podría hacerlo también con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
El proyecto busca reemplazar la figura de los superintendentes, una autoridad unipersonal nombrada por el Presidente de la República, que tiene la potestad de crear normas, fiscalizar, investigar infracciones y sancionarlas, por una comisión autónoma de 5 miembros, 4 de ellos nombrados conjuntamente por el Presidente y el Senado y sólo 1 directamente por el Presidente. La Comisión tendrá por misión crear regulaciones para el mercado financiero y sancionar a quienes infrinjan las normas que lo regulan. Esta nueva estructura es, sin duda, un avance en el gobierno corporativo del ente supervisor.
Adicionalmente, se crea una Unidad de Investigación, encabezada por un fiscal independiente de la Comisión, designado a través de la Alta Dirección Pública, que tendrá la función de fiscalizar e investigar las infracciones a la normativa de valores (no delitos penales). Asimismo, se amplían las facultades para que en casos excepcionales y previa consulta a la Comisión y a la Corte de Apelaciones, dicha unidad pueda realizar acciones que eventualmente vulneren garantías constitucionales, como levantar el secreto bancario o incautar computadores. También esta norma establece sanciones que resguardan la debida proporcionalidad de las medidas en función del daño que podrían causar, que son reclamables ante la Corte de Apelaciones.
Este proyecto ha recibido críticas tanto de la Corte Suprema como de algunos actores del mercado financiero, quienes señalan que esta nueva norma vulnera las garantías fundamentales de los investigados y no tendría coherencia con nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, un análisis detallado da cuenta de todo lo contrario. Si bien aumentan las facultades de investigación, lo que es necesario para investigar a fondo las infracciones a la ley de Valores, todas aquellas atribuciones que podrían vulnerar garantías deben contar con una doble autorización para ser ejecutadas, la de la Comisión de Mercado Financiero y la de un ministro de la Corte de Apelaciones. Este procedimiento, por lo demás, no se inventó en este proyecto, ya se aplica con éxito en materia de libre competencia y en Chile son las cortes de apelaciones quienes conocen y resuelven los recursos que resguardan garantías constitucionales. En síntesis, los derechos de los investigados están debidamente resguardados bajo un esquema ya probado como la institucionalidad de la libre competencia.
Por lo anterior, si bien considero que toda ley o proyecto es perfectible, esta nueva norma avanza consistentemente en mejorar la fiscalización y sanción de las infracciones a la Ley de Valores, ayudando a evitar y sancionando oportunamente los fraudes o estafas en el mercado financiero, devolviendo así la confianza de los consumidores y los inversionistas, sin desproteger la honra y las garantías constitucionales de los investigados. Por ello, espero que sea prontamente publicada y que durante el próximo año pueda iniciarse la discusión de la reforma a la Ley de Bancos incorporando a la SBIF a esta nueva institucionalidad.
Diputado Ernesto Silva M (Diario Financiero) – 3 de Enero 2017.